Gastos deducibles del transportista autónomo: combustible, dietas y vehículo
Descubre qué gastos deducibles tiene un transportista autónomo en 2026: combustible, dietas, vehículo industrial y IVA. Guía práctica y actualizada.

Por qué el transportista autónomo tiene ventajas fiscales únicas
Si eres transportista autónomo —ya sea con camión, furgoneta de reparto o vehículo industrial—, Hacienda te reconoce deducciones que no están al alcance de otros profesionales. La clave está en la afectación del vehículo a la actividad: cuando el vehículo es exclusivamente de trabajo (un camión, por ejemplo), las reglas del juego cambian de forma sustancial respecto a quien usa un turismo.
En esta guía desglosamos los principales gastos deducibles del transportista autónomo, con las cifras vigentes para 2026.
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El vehículo: la diferencia entre turismo e industrial
Este es el punto más importante y donde más dinero se deja sobre la mesa por desconocimiento.
Vehículo industrial afecto al 100% (camión, furgoneta de carga, furgón):
IVA soportado: deducible al 100% en el modelo 303, sin matices.
- IRPF: 100% del gasto (amortización, reparaciones, seguros) deducible como gasto de actividad.
Turismo o vehículo mixto:
IVA: solo el 50% deducible, salvo que se pruebe fehacientemente el uso exclusivo profesional (muy difícil de acreditar ante Hacienda).
- IRPF: también limitado al 50% de los gastos relacionados.
La amortización del vehículo industrial se aplica según las tablas de amortización de Hacienda. Para camiones y vehículos de transporte, el coeficiente lineal máximo suele ser del 16% (consulta siempre las tablas oficiales vigentes, ya que dependen del tipo de elemento).
| Tipo de vehículo | IVA deducible | Gasto IRPF deducible |
|---|---|---|
| Camión / furgoneta industrial | 100% | 100% |
| Vehículo mixto (ej. pick-up) | 50% (presunción) | 50% (presunción) |
| Turismo | 50% (presunción) | 50% (presunción) |
Puedes calcular el impacto de estos gastos en tu declaración con la calculadora de IRPF y revisar cómo afectan a tu IVA trimestral con la calculadora de IVA.
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Combustible y gastos de ruta
Con un vehículo industrial afecto al 100%, todos los gastos directamente vinculados a la actividad son deducibles íntegramente:
Combustible (gasoil, gasolina, AdBlue): 100% deducible tanto en IVA como en IRPF. Guarda siempre las facturas —no los tiques— para poder deducir el IVA.
Peajes y vías de pago: 100% deducible. El IVA de los peajes de autopista también es recuperable.
Reparaciones y mantenimiento: revisiones, cambios de aceite, neumáticos, frenos. Todo deducible al 100% con el justificante correspondiente.
Seguro del vehículo: deducible al 100% si el vehículo es industrial.
ITV, tasas y permisos de circulación: deducibles como gasto de actividad.
- Lavado y limpieza del vehículo: deducible si está justificado.
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Dietas en ruta: límites exentos en 2026
Las dietas son uno de los gastos más frecuentes del transportista y también uno de los más revisados por Hacienda. Para que sean deducibles en IRPF deben cumplir requisitos: que el desplazamiento sea a un municipio distinto al habitual y que exista justificación documental.
Los límites exentos vigentes en 2026 son:
| Situación | Importe diario exento |
|---|---|
| España, sin pernocta | 26,67 €/día |
| España, con pernocta | 53,34 €/día |
Estos importes son los máximos que Hacienda admite sin exigir justificación adicional del gasto. Si tienes facturas de restaurante o alojamiento, puedes deducir el importe real (dentro de lo razonable). Por encima de los límites, el exceso tributa.
Para calcular el impacto de las dietas y el kilometraje en tu declaración, usa nuestra calculadora de dietas y kilometraje.
> Nota sobre el kilometraje: El módulo de 0,26 €/km aplica principalmente a trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos con vehículo afecto deducen el gasto real (combustible, amortización), no el módulo por kilómetro.
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Otros gastos deducibles del transportista
Más allá del vehículo y las dietas, hay una serie de gastos que el transportista autónomo puede deducir:
Cuotas RETA: la cuota a la Seguridad Social es gasto deducible en IRPF. En 2026 la cuota mínima es de 200 €/mes (tramo 1). Calcula la tuya en la calculadora de cuota de autónomo.
Teléfono móvil y conexión: parcialmente deducibles. Hacienda suele admitir el 50% salvo prueba de uso exclusivo profesional. Te explicamos más en el artículo sobre deducir móvil e internet como autónomo.
Gestoría y asesoría: 100% deducible.
Material de oficina, software de gestión, herramientas: deducibles con factura.
Formación vinculada a la actividad: cursos de conducción eficiente, CAP, etc.
Seguros de responsabilidad civil y de mercancías: 100% deducibles.
- Financiación del vehículo: los intereses del préstamo o leasing son deducibles (no el principal).
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Resumen rápido: qué deducir y al qué porcentaje
| Gasto | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Camión / furgoneta industrial | 100% | 100% |
| Combustible y AdBlue | 100% | 100% |
| Peajes | 100% | 100% |
| Reparaciones | 100% | 100% |
| Seguro del vehículo industrial | Sin IVA | 100% |
| Dietas (con justificante) | No aplica | Hasta límite exento |
| Cuota RETA | No aplica | 100% |
| Teléfono móvil | 50% | 50% |
Si quieres ver qué te queda neto al mes después de todos los gastos e impuestos, puedes usar la calculadora neto-bruto para autónomos.
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*Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Cada situación es diferente y las deducciones pueden variar según la actividad concreta, el régimen de estimación aplicable y la comunidad autónoma.*
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